ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA SECCIÓN DE INTERVENCION:
Coordinación de la función interventora de la Ciudad Autónoma.
Llevar y desarrollar la contabilidad financiera seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el pleno de la corporación.
La inspección de la contabilidad de los Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles dependientes de la Entidad Local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el pleno.
Fiscalizar todos los actos de las Entidades Autónomas Locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos valores.
La intervención formal de la ordenación del pago.
La intervención material del pago.
La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Todas aquellas funciones que, según, el Reglamento General de recaudación corresponden a la Intervención Delegada de Hacienda.