La Constitución española en su artículo 149.1.23.ª dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª, que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos.
Finalmente, el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
Fecha de actualización: 29 de Enero de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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