La Constitución española, en su artículo 149.1.1.ª, 11.ª y 13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; las bases de la ordenación del crédito, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª, que corresponde a la ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
Fecha de actualización: 29 de Enero de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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