La Constitución española, en el artículo 149.1.13.ª, 22.ª y 25.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga su ámbito territorial y sobre las bases del régimen minero y energético.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad, en su artículo 22.1.3.ª y 6.ª, la ejecución de la legislación del Estado en materia de industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico, y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de la Ciudad de Melilla, y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, la Ciudad de Melilla ejercerá, según el artículo 21.1.12.ª del Estatuto, competencias en materia de artesanía, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
Fecha de actualización: 29 de Enero de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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