Decreto del Consejo de Gobierno por el que se adscribe a la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Junta Arbitral de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal
 
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El artículo 2 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, dispone cuanto al ámbito de aplicación del mismo que:


Serán objeto del sistema de arbitraje regulado en este real decreto las quejas y reclamaciones que surjan en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.



Fecha de creación:
24/10/2008

Fecha de publicación:
12/12/2008

Fecha de inicio de vigor:
13/12/2008

Medio de publicación:
B.O.ME., núm. 4.564, de 12 de diciembre de 2008

Fecha de actualización: 10 de Julio de 2019

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