El Reglamento de funcionarios de la Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952 (art. 255.2) establece: "2. Serán auxiliares de Policía Municipal los funcionarios subalternos que tengan misiones secundarias de vigilancia en relación con los servicios y dependencias municipales, así como los vigilantes nocturnos o serenos de comercio y particulares, porteros y vigilantes de alcantarilla, electricidad y otros".
Fecha de actualización: 19 de Junio de 2024
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