Por el presente se recuerda que conforme al artículo 9. 1.- del Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), el plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones será con carácter general el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, a excepción de los supuestos en los que la propia naturaleza del producto objeto de venta haga preciso establecer un plazo distinto.
Fecha de actualización: 4 de Noviembre de 2024
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