NOTA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RESIDUOS SOBRE LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)
1. ANTECEDENTES
El Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos entre los Estados miembros y terceros países, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.
Su objetivo es organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud humana.
Dicho Reglamento establece, tanto las condiciones para llevar a cabo un traslado de residuos, como la documentación que deberá presentar el notificante para la autorización por parte de las autoridades competentes de dicho traslado. En concreto:
El Reglamento 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, a su vez establece en su artículo 36, que la exportación de un residuo peligroso a un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, estaría prohibida, tanto si su destino es valorización como eliminación.
2. PROCEDIMIENTOS
A fin de facilitar la aplicación de lo anteriormente dispuesto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha puesto en funcionamiento una serie de procedimientos electrónicos en la sede electrónica del Ministerio para el caso concreto de las exportaciones entre España y un tercer país, cuyo enlace es: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/procedimientos
El notificante, para solicitar una exportación de residuos, podrá acceder previo a la autentificación, usando el certificado digital, DNIe o cualquiera de los métodos de identificación de los que provee la sede electrónica a los siguientes procedimientos:
3. TRASLADO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAAE)
Para el caso concreto del traslado de los Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) han de tenerse en cuenta una serie de condicionantes:
1. Tal y como se ha indicado, para poder exportar los RAEE, estos deberán ser considerados residuos no peligrosos. Por consiguiente, sólo podrán ser exportados aquellos RAEE que no se encuentren clasificados como peligrosos de acuerdo a la tabla 1 (Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE) del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
2. Para la exportación de los RAEE que no se consideren peligrosos de acuerdo a la clasificación anteriormente citada, y cuyo destino sea un país que no sea miembro de la OCDE, será necesario tener en cuenta el Reglamento (CE) Nº 1418/2007 de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.
Dicho Reglamento contempla una serie de supuestos para llevar a cabo los traslados, según el residuo se encuentre en una de las cuatro columnas en las que se clasifica el mismo:
a) prohibición;
b) notificación y autorización previas por escrito, tal como se describen en el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 1013/2006;
c) ausencia de control en el país de destino;
d) otros procedimientos de control que se seguirán en el país de destino a tenor de la legislación nacional aplicable.
Al respecto, cabe indicarse, que el traslado de estos residuos a países que no están sujetos a la Decisión de la OCDE pero que no aparecen en el Reglamento, se llevará a cabo por un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito como prevé el artículo 35 del Reglamento 1013/2006.
El traslado de un residuo que no cumpla con lo establecido en el Reglamento 1013/2006, del 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, se considerará un traslado ilícito de acuerdo con el artículo 2, apartado 35 del mismo, dando lugar a una infracción en materia de traslado de residuos por vulneración de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y en el Reglamento nº 1418/2007, de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.
En España el régimen sancionador aplicable de las infracciones administrativas está regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Conforme a este, la salida de residuos hacia un tercer país sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los traslados o convenios internacionales de los que España sea parte se considerará infracción muy grave o grave, lo que dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones que se recogen en el artículo 47 de la Ley 22/2011.
4. TRASLADO DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AAE)
El traslado de aparatos eléctricos y electrónicos usados (AAE) en muchos casos es interceptado en las aduanas siendo objeto de inspección, con el fin de clarificar si se trata de un traslado de un aparato eléctrico y electrónico, como se refleja en el DUA , o si por el contrario se trata de un traslado de residuo de aparato eléctrico y electrónico, el cuál debe ser trasladado de acuerdo al Reglamento 1013/2006, de 14 de junio, relativo al traslado de residuos, tal y como se ha definido en el apartado anterior.
Con el fin de dar solución a este problema, se informa, a través de esta nota, de los requisitos y la documentación que debe acompañar al traslado de los AAE para poder verificar por parte de las aduanas que el traslado está llevándose a cabo de manera adecuada y se trata de un aparato usado y no de un residuo.
Dicha documentación se encuentra recogida en el Anexo XV (sobre los requisitos para distinguir el traslado de un aparato eléctrico y electrónico (AEE) usados de un traslado de RAEE) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y debe ser presentada por el notificante/operador del traslado:
Así mismo, los aparatos eléctricos y electrónicos deben disponer de una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga por medio, en particular, de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga.
En relación con el segundo de los requisitos (prueba de evaluación o ensayo de conformidad), tal prueba y documentación asociada deberá ser realizada/expedida, bien por un Gestor de residuos autorizado para la preparación para la reutilización, bien por un Servicio Técnico Oficial de la marca del aparato en cuestión.
Si el operador presenta toda esta documentación, se permitirá la exportación de los AEEs. Por el contrario, si falta parte de esta documentación, o la documentación que se presenta es falsa y no existe una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, se rechazará la exportación del AEE y por consiguiente se considerará un traslado ilícito de un residuo de un aparato eléctrico y electrónico, en virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del anexo XV del Real Decreto 110/2015.
Para acceder a los procedimientos por tema: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/procedimientos-intermedio?theme_id=6
Fecha de actualización: 9 de Julio de 2025
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