Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de Expedición de Certificados de Capacitación Profesional
 
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La Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, regula las condiciones necesarias para la obtención de dichos certificados de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Directiva 96/26/CE, del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.

La Directiva 98/76/CE, del Consejo, de 1 de octubre de 1998, ha modificado parcialmente la Directiva 96/26/CE en aspectos que afectan tanto a la práctica de los exámenes para la obtención del certificado de capacitación profesional, como a las reglas para su calificación, al programa de materias que constituyen el contenido de aquéllos y al propio modelo normalizado de certificado de capacitación.

Ello hace necesario adaptar el régimen de expedición de los certificados de capacitación profesional hasta ahora vigente. Algunas materias reguladas en la Directiva 98/76/CE, tales como el nuevo programa de materias y el modelo de certificado, carecen de regulación en la Orden de 23 de julio de 1997 y, en consecuencia, deben ser establecidas. Las restantes, que afectan particularmente al desarrollo y calificación de los exámenes, sí están reguladas en la Orden de 1997, con arreglo a criterios compatibles con la Directiva 98/76/CE. Sin embargo, se ha estimado conveniente introducir algunas modificaciones también en la regulación de dichas materias, con objeto de conseguir un nivel de exigencia más equilibrado para la obtención de los certificados.



Fecha de publicación:
11/06/1999

Medio de publicación:
B.O.E., núm. 139 de 11 de junio de 1999

Ámbito:
ESTATAL

Fecha de actualización: 29 de Enero de 2025

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