El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, impuso a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.
Con la finalidad de facilitar la aplicación del Real Decreto 1566/1999 fue necesario completar su regulación, determinando las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud. Para ello se dictó la Orden de 21 de octubre de 1999, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
En las enmiendas que se están tramitando en la ONU al Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, se concreta el procedimiento para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad. Por este motivo, se requiere establecer las normas para la renovación de estos certificados de acuerdo con las citadas enmiendas al ADR y al RID, así como introducir algunas precisiones y actualizar las disposiciones de la Orden de 21 de octubre de 1999.
Fecha de actualización: 30 de Enero de 2025
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