El objeto del presente Plan especial lo constituye la definición, ordenación jurídica y urbanística, y la protección de la Zona de Servicio del Puerto de Melilla, la fijación de las determinaciones, medidas y previsiones que garanticen el desarrollo de este Sistema General y su conexión con el resto de sistemas generales de transportes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, que establece que "los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y señalización marítima...".
Los objetivos principales del Plan Especial del Puerto de Melilla son:
El ámbito espacial del presente Plan Especial es la Zona de Servicio del Puerto de Melilla establecida por Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Melilla.
Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21 de julio de 2014, relativo a la aprobación definitiva de documentos que integran el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Melilla. (B.O.ME., nº 5.151 de 29/07/2014)
Fecha de actualización: 23 de Diciembre de 2016
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