X. Derecho a la protección de las personas con discapacidad
 
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  1. Los ciudadanos afectados por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes. La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla reconoce a todos los ciudadanos, y particularmente a los discapacitados, el derecho de accesibilidad universal, lo que implica el compromiso por la eliminación de barreras de todo tipo, físicas o de otra índole.


  2. A que los edificios administrativos deberán ir proveyéndose de aquellos diseños o configuración, de instalaciones o servicios que faciliten el acceso y la estancia en los mismos, a fin de propiciar la eliminación de limitaciones o barreras.


  3. A que exista al menos un aparcamiento para personas con discapacidad a menos de cien metros de cada una de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla donde se atienda directamente al público.


  4. A facilitar la atención a las personas con discapacidad auditiva, al menos en una Oficina de Información y Atención al Ciudadano.


  5. A que la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla promueva y garantice la igualdad de derechos y oportunidades para la ciudadanía con discapacidad.


  6. A que el personal que preste los servicios públicos reciba formación para prestar atención a personas con discapacidad, para ello anualmente se incluirá, al menos, una acción formativa de esta materia destinada a dicho personal.

Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2023

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