V. Derecho a presentar documentos
 
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  1. A presentar en cualquier registro de entrada de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla documentos dirigidos a cualquiera de sus órganos, de la Administración General del Estado, de cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma o de una Entidad local, de acuerdo con el Reglamento de Entrada y Salida de Documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa vigente de aplicación.


  2. A realizar en cualquier oficina de registro de documentos el cotejo de las copias que se aporten a un procedimiento previa comprobación con el original, de cualquier documento que haya de presentarse ante la misma, independientemente de cual sea la Administración que lo hubiera expedido, de acuerdo con el Reglamento de Entrada y Salida de Documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normativa vigente de aplicación.


  3. A presentar por fax cualquier tipo de documento, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento regulador del Registro de Entrada y Salida de Documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normativa de aplicación.


  4. A presentar a través del Registro Telemático y durante las 24 horas del día cualquier tipo de documento, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento regulador del Registro de Entrada y Salida de Documentos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normativa de aplicación.

Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2023

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