Ejecución de medidas judiciales en medio abierto
Estas medidas tienen como característica principal que se ejecutan en el propio contexto de desarrollo de los menores y pretenden potenciar su competencia social para alcanzar una mejor integración e inserción social.
De lo anterior se deduce que estas medidas no suponen el internamiento en un Centro de reforma de menores.
Las medidas llamadas de medio abierto son ejecutadas por la entidad pública por el Equipo de Medio Abierto de la Sección Técnica de Ejecución de Medidas Judiciales, de la Dirección General del Menor y de la Familia.
Desde la entrada en vigor de la L.O. 5/2000, de entre las medidas no privativas de libertad, se suele imponer con mayor frecuencia la libertad vigilada, medida por antonomasia de este medio, y en estos últimos años la prestación en beneficio de la comunidad (PBC), ya que ante los delitos de faltas solo se puede imponer este tipo de medida.
Según la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se establecen las siguientes medidas en medio abierto.
Fecha de actualización: 3 de Diciembre de 2008
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