Medidas judiciales en medio abierto
 
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Ejecución de medidas judiciales en medio abierto

      Estas medidas tienen como característica principal que se ejecutan en el propio contexto de desarrollo de los menores y pretenden potenciar su competencia social para alcanzar una mejor integración e inserción social.

      De lo anterior se deduce que estas medidas no suponen el internamiento en un Centro de reforma de menores.

      Las medidas llamadas de medio abierto son ejecutadas por la entidad pública por el Equipo de Medio Abierto de la Sección Técnica de Ejecución de Medidas Judiciales, de la Dirección General del Menor y de la Familia.

      Desde la entrada en vigor de la L.O. 5/2000, de entre las medidas no privativas de libertad, se suele imponer con mayor frecuencia la libertad vigilada, medida por antonomasia de este medio, y en estos últimos años la prestación en beneficio de la comunidad (PBC), ya que ante los delitos de faltas solo se puede imponer este tipo de medida.

      Según la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se establecen las siguientes medidas en medio abierto.

  • Prestaciones en beneficio de la comunidad (PBC).- La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.


  • Libertad Vigilada.- En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.


  • Realización de tareas socio-educativas.- La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Puede ser una medida de carácter autónomo o formar parte de otra más compleja. Empleada de forma autónoma, pretende satisfacer necesidades concretas del menor percibidas como limitaciones de su desarrollo integral.


  • Asistencia a centro de día.- Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.


  • El menor es derivado a un centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social.


  • Tratamiento ambulatorio.- Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.


  • Permanencia de fin de semana.- Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.


  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.- La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.

Fecha de actualización: 3 de Diciembre de 2008

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