Información sobre el Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales, sus órganos y funciones dentro de la ejecución de medidas dictadas por los jueces de menores.
En el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece que ¿la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla."
En nuestra Ciudad Autónoma, según el Decreto de la Presidencia nº 393/1998, publicado en el BOME núm. 3564, de 26 de febrero de 1998, es la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, quien ejerce las funciones que corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla como entidad pública competente, para protección y reforma de menores.
Bajo la dependencia directa de la Dirección General del Menor y de la Familia, se articula la Sección Técnica de Ejecución de Medidas Judiciales.
La Sección Técnica de Ejecución de Medidas Judiciales se estructura en tres unidades:
- De internamiento.
- De medio abierto.
- De gestión de programas.
La Sección desarrolla las siguientes funciones:
- La gestión de centros, servicios y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores.
- La ejecución de las medidas dictadas por los Jueces de menores, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Fecha de actualización: 3 de Diciembre de 2008
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