COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA VICECONSEJERÍA DE MOVIMIENTO PARTICIPATIVO
 
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De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

  • a) La dirección y gestión de todas las Entidades y Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
  • b) En general, el desarrollo de programas, y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
  • c) Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo.

En materia de Movimiento Participativo:

  • a) La creación de órganos de cooperación ciudadana.
  • b) El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.
  • c) La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.
  • d) La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.
  • e) La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.
  • f) La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.
  • g) El fomento del asociacionismo.
  • h) Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.
  • i) El Consejo Asesor Vecinal.
  • j) La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana
  • k) De conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 "Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso".

Haciendo uso de este artículo la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, delega en la titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo la Contratación Menor sobre las materias de Movimiento Participativo.

Fecha de actualización: 29 de Octubre de 2025

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