De carácter general:
Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo.
En materia de Movimiento Participativo:
Haciendo uso de este artículo la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, delega en la titular de la Viceconsejería de Movimiento Participativo la Contratación Menor sobre las materias de Movimiento Participativo.
Fecha de actualización: 29 de Octubre de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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