El Consejo Asesor de Asociaciones de Vecinos podrá completar la presente regulación con sus propias normas de funcionamiento.
No obstante, a efectos de celebración de la sesión y adopción de acuerdos dentro de sus competencias, el Consejo se entenderá válidamente constituido con la presencia del Consejero que es el Presidente de este órgano, el miembro del órgano a quien se haya atribuido la condición de portavoz de las Asociaciones de Vecinos, y el Secretario.
La convocatoria se realizará al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, correspondiendo siempre ésta al Presidente del Consejo.
El Consejo fijará sus criterios o acuerdos por consenso de ambas representaciones, actuando siempre con un mínimo de formalismo y con la máxima flexibilidad funcional.
Se levantará acta de cada una de sus sesiones, recogiéndose en ésta, de la forma más sucinta posible, los asuntos tratados y los criterios adoptados de mutuo acuerdo.