Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada, directa o indirectamente, por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.