Derechos y obligaciones en el curso del procedimiento de inspección
 
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Los derechos y obligaciones del obligado tributario en el curso del procedimiento de inspección son los previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y demás disposiciones aplicables, entre los que se encuentran los siguientes:


Derechos

  1. A ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
  2. A conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.
  3. A ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria, así como promover la recusación de los actuarios en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.
  4. A actuar por sí o por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones, salvo que se haga manifestación expresa en contrario ante la Inspección.
  5. A que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma que resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  6. A rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
  7. A que sus manifestaciones con relevancia tributaria se recojan en diligencia y a recibir un ejemplar de las mismas, así como de las actas que se extiendan.
  8. A conocer el estado de tramitación del procedimiento.
  9. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia que serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
  10. A ser oído en el trámite de audiencia previo a la firma de las actas y a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente durante el desarrollo de dicho trámite.
  11. A que las actuaciones del procedimiento de inspección concluyan en el plazo de 12 meses desde la fecha de la notificación al interesado del inicio del mismo, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, con el alcance y los requisitos determinados reglamentariamente, por otro periodo de 12 meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 150 de la LGT.
    No se incluirán en el cómputo de este plazo las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración y los periodos de interrupción justificada especificados reglamentariamente.
  12. Al carácter reservado, en los términos legalmente previstos, de los datos, informes, o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria.

Obligaciones

  1. Facilitar la práctica de la actuación de comprobación e investigación.
  2. Poner a disposición de la Inspección para su examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relacionados con actividades económicas, así como la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la exigencia de las obligaciones tributarias. Tratándose de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas a los que se refiere el artículo 136.2.c) de la LGT, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.
  3. Permitir la entrada de la Inspección, en las condiciones fijadas reglamentariamente, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos y locales en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial.
  4. Atender a la Inspección y prestar la debida colaboración en el ejercicio de sus funciones.
  5. Personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y demás elementos solicitados.
  6. Comparecer personalmente cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija y se requiera de forma motivada por la Inspección.
  7. Ratificar aquellos datos específicos propios o de terceros, contenidos en los documentos previamente aportados.

Fecha de actualización: 21 de Marzo de 2019

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