1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por el establecimiento o ampliación de los servicios que originen la obligación de contribuir. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de este/a.