Documento orientativo para Ayuntamientos y Policía Local basado en los artículos 615 a 617 del Código Civil sobre el hallazgo de cosas perdidas.
Cuando una persona encuentra un objeto perdido en la vía pública debe entregarlo al propietario si lo conoce o depositarlo en dependencias municipales o Policía Local.
Cuando una persona reclama un objeto deberá identificarse y describir el objeto para verificar que es el propietario legítimo.
Una vez verificada la propiedad, se entrega el objeto al propietario mediante firma en una ficha de entrega.
Fecha de actualización: 4 de Mayo de 2026
Ciudad Autónoma de Melilla
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