Constituye el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de BOME por los siguientes conceptos: - Las suscripciones al BOME, sean obligatorias o voluntarias - La adquisición de ejemplares o números sueltos del referido BOME - Las inserciones en el BOME de documentos, escritos, anuncios, requerimientos y textos de todas clases.