¿Cuál es el hecho imponible de las contribuciones especiales de carácter general?
 
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El hecho imponible de las Contribuciones Especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal.
Las Contribuciones Especiales se fundarán en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizados efectivamente.

Fecha de actualización: 17 de Diciembre de 2015

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