¿Cuál es el hecho imponible de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito?
 
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El hecho imponible viene constituido por la prestación de servicio de retirada de vehículos, su traslado y estancia en el depósito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de servicio

Se considera iniciado el servicio en el momento de ser enganchado el vehículo en el coche-grúa.

Fecha de actualización: 17 de Diciembre de 2015

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