Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad de la Ciudad Autónoma de Melilla, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por ésta de la licencia de apertura. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: - La instalación por vez primera de establecimiento para dar comienzo a sus actividades. - La variación o ampliación de la actividad desarrollada, aunque continúe el mismo titular. - La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste. Se entiende por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que: - Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana de la construcción, comercial y de servicios que está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas. - Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones, etc.