Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de documento o expediente de que se trate.
En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla