Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación del servicio. En su caso, tendrán la condición de sujetos pasivos las entidades a que hace referencia la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.