1.- Las personas o Entidades que, residiendo en Melilla, realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas del Impuesto. 2.- Las personas o Entidades no residentes en Melilla que tengan establecimiento permanente en esta Ciudad y realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas del Impuesto
b) Plazos de presentación : 1.- Declaración de inicio de actividad o alta en el censo: con anterioridad al inicio de la actividad. 2.-Declaración de modificación de datos : en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se produce. 3.- Renuncia o revocación al régimen de estimación objetiva: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto. 4.- Declaración de cese : en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzca.
c) Lugar de presentación : Oficina de Gestión del Impuesto.
d) Documentación complementaria:
Con la presentación de la declaración de comienzo de actividad se ha de acompañar la siguiente documentación:
- En el caso de personas jurídicas, copia del CIF de la persona jurídica obligada y del NIF del representante. - En el caso de personas físicas copia del NIF del obligado. - Modelo 036 o 037 de declaración censal de alta, baja y modificación en el censo de obligados tributarios de la AEAT. - Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el caso de ser sujeto obligado a su presentación. - En el caso de Comunidades de Bienes, acta de constitución de la misma. - En el caso de arrendamientos sujetos a IPSI copias de los contratos de arrendamientos.