Es un tributo que grava el incremento del valor que experimentan los bienes de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos dominios. El tipo de gravámen se fija, con carácter general, en función de una escala de máximos y mínimos, según la población de los municipios.