El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. La Ley establece una tabla para fijar la cuota del impuesto, en función de los caballos fiscales de los vehículos.
A los efectos de este impuesto se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.