¿Cómo se calcula ipsi producción y servicios?
 
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BASE IMPONIBLE.

La Base Imponible está constituida por el importe total de la contraprestación; es decir, lo que nos cuesta el bien o el servicio.

Se incluirán en la misma:

1.Comisiones, transportes y seguros.
2.Recargos por aplazamientos.
3.Subvenciones vinculadas al precio.
4.Tributos y otros gravámenes, excepto el IPSI.

No se incluirán las indemnizaciones, los descuentos y bonificaciones y los suplidos.

DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.

1. Régimen de estimación directa: con carácter general.
2. Régimen de estimación objetiva: para quienes realicen actividades de producción o elaboración de bienes muebles corporales, construcción o ejecución de obra inmobiliaria y de prestación de servicios, siempre que el importe de la base imponible no exceda de 600.000 € durante el año inmediatamente anterior, con independencia del volumen de operaciones en el primer ejercicio, y sin perjuicio del ejercicio de renuncia, siempre que realicen alguna de las actividades que estén incluidas en el método de estimación objetiva de signos, índices y módulos regulado por la Legislación del IRPF.

Este régimen no será de aplicación en los casos en que se reciben bienes o servicios producidos por esmpresarios o profesionales no residentes.

3.Régimen de estimación indirecta: en los casos previstos por la Ley reguladora del IVA.

REPERCUSION.

En las operaciones gravadas, los sujetos pasivos repercutirán el Impuesto sobre aquel para quien se realice la operación, estando éste último, por su parte, obligado a soportarlo.

DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES.

En las operaciones gravadas de producción o elaboración de bienes muebles, los sujetos pasivos que no esté acogidos al Régimen de estimación objetiva, podrán deducir de las cuotas devengadas las que hayan soportado por la adquisición o importación de bienes, con los requisitos legalmente establecidos.

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones previstas, por exceder su cuantía de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor, existente a 31 de diciembre de cada año.

Fecha de actualización: 17 de Diciembre de 2015

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