¿Cómo se recauda y liquida el ipsi producción y servicios?
 
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Los sujetos pasivos deberán declarar las operaciones sujetas al Impuesto en régimen de autoliquidación, e ingresar en el momento de presentación de la misma, el importe de la deuda tributaria resultante en la Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse e ingresarse, según proceda, en las oficinas de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Entidades colaboradoras, en los plazos y lugares establecidos en la Ordenanza.

El periodo general de liquidación coincidirá con el trimestre natural. Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada periodo de liquidación por dichas operaciones se presentarán e ingresarán durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año con referencia al trimestre natural inmediato anterior.

Las empresas cuyo volumen de operaciones, haya excedido de 6 millones de Euros, durante el año natural inmediatamente anterior, efecturán las liquidaciones que procedan y el ingreso de la deuda tributaria resultantes dentro de los primeros veinte días de cada mes por la facturación correspondiente al mes natural inmediato anterior.

LIQUIDACIONES OCASIONALES.

Deberán presentar declaración-liquidación ocasional de carácter no periódico:

Los sujetos pasivos por cualquier otra operación sujeta y no exenta del Impuesto a la que no sea de aplicación el período general de liquidación.

Las declaraciones-liquidaciones ocasionales se presentarán e ingresarán en el mes siguiente al devengo de la operación.

LIQUIDACIONES DIRECTAS POR LOS ENTES PÚBLICOS.

En aquellas operaciones en las que el destinatario de operaciones sujetas y no exentas sea el Estado, la Ciudad Autónoma de Melilla u Organismos Autónomos y Sociedades dependientes de ella, el Impuesto se liquidará por el órgano pagador en el momento de realizarse el mismo.

De forma simultánea, se realizará su ingreso en las cuentas operativas destinadas para recibir abonos en concepto del Impuesto y se expedirá carta de pago o documento análogo acreditativo del mismo que se entregará al sujeto pasivo.

No será de aplicación la retención a las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva de bases imponibles.

LIQUIDACIONES PROVISIONALES DE OFICIO.

Los Servicios de Gestión del Impuesto practicarán liquidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar el Impuesto y no atienda al requerimiento que se le formule para la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.

Las liquidaciones provisionales de oficio determinaran la deuda tributaria estimada que debería haber autoliquidado el sujeto pasivo, iniciándose, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.

Fecha de actualización: 17 de Diciembre de 2015

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