Normas del registro de animales potencialmente peligrosos
 
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En la Ciudad Autónoma de Melilla existe un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos:

-los datos personales del tenedor

-las características del animal que hagan posible su identificación

-el lugar habitual de residencia del mismo especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

Incumbe al titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.

Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.

Deberá comunicarse al Registro de la Ciudad Autónoma la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad o Ciudad Autónoma, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros de Animales Potencialmente Peligrosos.

En todo caso el uso y tratamiento de los datos contenidos en el Registro será acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Fecha de actualización: 27 de Julio de 2022

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