Requisitos para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
 
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La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá, además de la presentación de la solicitud por el interesado, el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a.Ser mayor de edad.

b.No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c.No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d.Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e.Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 Euros).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.

La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.

Fecha de actualización: 27 de Julio de 2022

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