La mayoría de las normas, usos y prohibiciones que se indican en este Título, son normas de seguridad, educación y respeto a nuestros vecino.s No está en el ánimo de la Consejería de Medio Ambiente la imposición de sanciones y mucho menos de un severo régimen sancionador.
Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicios públicos; se prohíbe expresamente el uso privativo de las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.5 de la Ley de Costas, se prohíbe en las de esta Ciudad Autónoma el establecimiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de Urgencias, Seguridad y servicios de la Ciudad Autónoma.
Asimismo en cumplimiento del citado precepto queda prohibido establecer en las playas y lugares públicos de baño de este término municipal campamentos y acampadas, dado que tales instalaciones pugnan con la libre utilización de las playas, e instalaciones de casetas, tiendas de campañas, toldos, faldones, y todo tipo de montajes que resulten antiestéticos recomendándose el uso de sombrillas de un solo soporte y sin faldones adosados, así como hamacas playeras.
Se prohíbe el vertido a las playas o al mar de cualquier sustancia que pueda poner en peligro la salubridad pública. A tal efecto las instalaciones desmontables que se destinen a dotación de servicios en las playas, o utilización de casetas que puedan autorizarse, deberán disponer de los sistemas precisos para la evacuación de aguas residuales y fecales, que deberán inspeccionar y visar los servicios técnicos municipales, sin cuyo requisito no podrán ser autorizados.
Se prohíbe en las zonas de baño y reposo de las Playas y en la integridad de los lugares públicos de baño hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos que puedan molestar al usuario, como los de pelotas: Fútbol, Petanca, tenis, etc....; con la única excepción de las instalaciones deportivas que debidamente autorice la Ciudad Autónoma de Melilla.
Queda asimismo prohibido transitar por las playas y los lugares públicos de baño con caballos e introducir perros o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las personas., durante todo el año.
Se prohíbe la utilización de los espigones existentes en las playas como plataformas de paseo o zona de baño.
Queda prohibido provocar o mantener en la zona de playa o de baño ruidos de una intensidad tal que puedan molestar al resto de los usuarios. En particular, los aparatos de música o radio deberán ser inaudibles salvo para el propio usuario.
Con el objetivo de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las embarcaciones, tanto a motor, como de vela y rápidas de remo, como Cholas, Tablas de Wind Surf, esquí, etc... al circular dentro de la zona de mar ocupada por bañistas, se prohíbe terminantemente la evolución de las embarcaciones anteriormente citadas, a distancia inferior a 200 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las playas o con los lugares públicos de baño. Dentro de estas zonas estará permitido circular con precaución a las embarcaciones de salvamento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través del organismo competente, se fijarán en las playas, canales de arranque y atraque para las embarcaciones, debidamente señalizados, y en los que queda prohibido el baño. Cuando las embarcaciones tengan necesidad de abordar la playa o partir de ella lo harán a velocidad mínima de gobierno (mínima velocidad posible para mantener el gobierno de la embarcación), utilizando dichos canales y evitando interferir en el tráfico normal de los mismos.
Los bañistas no podrán alejarse más allá de la línea de balizamiento de playas con el objeto de poder garantizar la protección contra tales accidentes.
Los bañistas deberán cumplir las indicaciones de los socorristas y vigilantes con relación al baño: distancia de la orilla, juegos en el agua etc.. Los socorristas y vigilantes podrán aumentar las condiciones de seguridad, incluso prohibir el baño si las condiciones del agua de baño así lo recomendasen.
En el caso de bandera amarilla, los socorristas y vigilantes podrán prohibir el baño de menores de edad.
En el caso de bandera roja queda prohibido el baño.
Queda prohibido:
La limpieza de las playas es cosa de todos, no solamente se debe limpiar, sino también es necesario no ensuciar.
Los papeles, cáscaras de pipas, plásticos, etc... Se depositarán en las papeleras.
Los residuos orgánicos se depositarán en bolsas cerradas en los contenedores.
Se prohíbe:
En general queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar nuestras playas, estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
La Ciudad Autónoma de Melilla instalará contenedores / papeleras a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Consejería de Medio Ambiente. Para la correcta utilización de estos recipientes habrán de seguirse las siguientes normas:
Las pasarelas son para uso peatonal, permitiéndose el paso de sillas de minusválidos.
Queda prohibido:
El usuario procurará un uso rápido de las duchas y lava pies. En orden a economizar agua, el usuario está obligado a dejar las duchas y lava pies con la salida de agua cerrada. En el caso que esto no pudiese realizarse, es su deber avisar a los servicios de vigilancia de las playas, o en su defecto llamar al teléfono verde o similares.
Queda prohibido:
Se permitirán las duchas con trajes de baño pero no en ropa interior.
Los juegos en la playa tanto en la arena como en el agua, deben de realizarse sin molestar a los otros usuarios. Por lo tanto, los vigilantes podrán prohibir los juegos incluso en los lugares habilitados a tal fin.
Queda prohibido:
El estado higiénico de las playas, aconseja la no presencia de animales. Queda prohibido:
Durante todo el año, introducir animales en la arena, con especial mención a efectos de sanción de caballos y perros. Igualmente a efectos de sanción tendrá mayor consideración el hecho de estar en temporada de baños.
La pesca deportiva y recreativa solo podrá realizarse en los lugares habilitados para tal fin y previa inclusión en el plan de playas.
Se prohíbe:
El uso de embarcaciones de recreo: motos de agua, barcas, monopatines, piraguas, etc... Deberá hacerse de forma que no molesten a los otros usuarios.
Queda prohibido:
En orden a conseguir una playa bien ordenada, es obligatorio que las actividades de asociaciones, clubes y similares cuenten con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, sin que esto exima de otras autorizaciones necesarias. Esta Autorización deberá solicitarse con un mínimo de 15 días de anticipación.
Queda prohibido:
Realizar actividades en la playa por asociaciones, clubes y similares sin la autorización de la Consejería de medio Ambiente y sin estar incluidos en el Plan de Playas, salvo disposición expresa del Consejero de Medio Ambiente en casos de interés público y general.
En cumplimiento de la Ley de Costas, queda prohibido:
Para respetar el buen uso de las sombrillas, queda prohibido:
Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere la presente Ordenanza los actos u omisiones descritos en su contenido que contravengan lo establecido en el articulado de la misma.
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en:
La clasificación de la falta será determinada en el expediente administrativo que se instruye de acuerdo con las normas de estas ordenanzas, en el caso de no existir clasificación para la falta esta será considerada como falta leve. En todo caso corresponde al instructor del expediente determinar la clasificación de la falta de acuerdo con estas ordenanzas. Según la cantidad, la calidad, el valor y la reincidencia de la falta el instructor podrá aumentar o disminuir la clasificación de las faltas.
Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
La competencia para la tramitación de solicitudes relativas a esta Ordenanza, resolución de las mismas, régimen sancionador y, en general, para la interpretación de su contenido, corresponderá, a partir de la entrada en vigor de la misma, al titular de la Consejería de Medio Ambiente.
Fecha de actualización: 15 de Octubre de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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