COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
 
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1) NORMATIVA:

Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de septiembre de 1996 (B.O.ME. nº 3490 de 26 de septiembre de 1996) se aprueba la normativa de Coordinación de Protección Civil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como se crea la Dirección General de Protección Civil.
Reglamento de Voluntariado de Protección Civil (BOME 3.849 de 5 de febrero de 2002 y actualizado en B.O.ME., nº 4.934 de 29 de junio de 2012)
Aplicable la normativa estatal al efecto.

2) COMPETENCIAS:

A) Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla (CPCM): Órgano de Coordinación y Cooperación entre la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración del Estado en materia de protección civil que afecte al territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sus funciones son: (Art. 3)
Informar del Plan Territorial de Protección Civil de Melilla, previo a su aprobación por el órgano competente de la Ciudad Autónoma.
Informar los Planes especiales que elabore la Ciudad Autónoma de Melilla, previo a su aprobación por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Emitir informes sobre las normas reglamentarias que afecten a la protección civil, en caso de solicitarlo la Administración Autonómica con carácter previo a su aprobación por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma.
Emitir informes y proponer medidas de protección a las autoridades competentes de las diferentes administraciones públicas, en las actuaciones preventivas de protección civil, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla
Proponer al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, para su consideración o elevación a los órganos correspondientes, la solicitud de declaración de zona catastrófica o de reparación de daño extraordinario, que afecte al territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Composición del Pleno: (Art. 4)
Presidente: Consejero de Presidencia. (Se debería cambiar por el órgano competente de la Seguridad, ya sea Presidente, Consejero Adjunto, o Consejero de Presidencia y Gobernación).
Vicepresidente: Delegado de Seguridad Ciudadana (Se debería cambiar por el Consejero o Viceconsejero responsable de la Protección Civil).
Vocales representantes de la Ciudad Autónoma:
i.Director General de Protección Civil.
ii.Director General de Sistemas de Información. (Cambiar por Director General de la Sociedad de la Información).
iii.Director General de Arquitectura y Urbanismo.
iv.Director General de Medio Ambiente.
v.Director General de Industria (No hay).
vi.Director General de Bienestar Social.
vii.Director General de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. (Cambiar por Director General de Cultura).
viii.Jefe de la Policía Local.
ix.Jefe del Servicio de Extinción de Incendios.
*Se debería añadir Consejero o Viceconsejero responsable de la Seguridad Ciudadana.
Por parte de la Administración del Estado: tres personas nombradas por el Delegado del Gobierno de Melilla
Actuará como Secretario el Jefe del Servicio de Protección Civil.
Composición de la Comisión Permanente: (Art. 8)
Presidente: El Delegado de Seguridad Ciudadana (Cambiar por el Consejero o Viceconsejero responsable de la Protección Civil).
Vocales:
i.5 representantes de la Administración Autónoma (entre los que se debería encontrar el Consejero o Viceconsejero responsable de la Seguridad Ciudadana).
ii.2 representantes del Estado.
Secretario.

B) Planificación de la Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Plan Territorial de Melilla.
Planes Especiales.
Otros Planes.
Homologación de Planes.

C) Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil: Órgano Asesor del Director del Plan a nivel de la Ciudad Autónoma.

D) Coordinación en la fase operativa con otras Administraciones Públicas:
Creación de Comités.
Comités de Dirección.
Movilización de medios y recursos de otras administraciones.

E) Cooperación y de Colaboración con Administraciones Públicas, Organismos e Instituciones Públicas o Privadas:

F) Centros de Coordinación Operativos (CECOP): Que llevarán a cabo la dirección y coordinación de todas las operaciones que se contemplan en el Plan Territorial de Protección Civil y Planes Especiales de la Ciudad Autónoma de Melilla,.

G) Comisiones Especiales de Protección Civil (Para necesidades especificas de protección civil)

H) Áreas de Protección Civil:

Salvamento Marítimo y Socorrismo.
112.
Coordinación en materia de Protección Civil (Policías, Planes de Emergencia, Controles, etc.)
Junta Local de Seguridad.


 

Fecha de actualización: 3 de Septiembre de 2012

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