El acceso a la información ambiental tiene un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, y constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.
Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, puede solicitar o recibir información ambiental que esté en poder de las administraciones y entidades públicas y de aquellas entidades privadas que ejercen funciones o prestan servicios públicos, independientemente de su nacionalidad o domicilio.
De acuerdo con lo recogido en el Artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, los derechos en materia de acceso a la información ambiental son:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas,
Se trata, por tanto, de un derecho público de titularidad universal.
b) A ser informados de los derechos que les atribuye la Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio
Para ello podrá consultar la Ley en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13010
Cualquier duda o consulta podrá solicitar información o asesoramiento a la Oficina de Control de la Contaminación Ambiental (952699309)
c) A ser asistidos en la búsqueda de información.
Para cumplir b y c, la Administración debe poner a disposición de la ciudadanía mecanismos que hagan realidad estos derechos. Cualquier duda o consulta podrá solicitar información o asesoramiento a la Oficina de Control de la Contaminación Ambiental (952699309)
d) A recibir la información solicitada en el plazo máximo de 1 mes
Excepcionalmente, este plazo se amplía a 2 meses, si el volumen y/o complejidad de la solicitud no permite cumplir el plazo de 1 mes. En este caso, y siempre antes de que acabe el mes, deberá ser informado el solicitante de la ampliación y de las razones que lo han justificado.
e) A recibir la información en la forma o formato elegidos.Sobre este punto cabe indicar que este derecho tiene sus límites cuando:
f) A conocer los motivos por los cuales se les deniega la información solicitada, total o parcialmente.
g) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para recibir la información.
En la actualidad, la atención a solicitudes de información ambiental previa solicitud por parte de la Consejería es gratuito.
Listado de Autoridades Públicas
OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS
MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MEDIO AMBIENTE
DELEGACION DEL GOBIERNO DE MELILLA
https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/melilla.html
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Fecha de actualización: 9 de Febrero de 2022
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