LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
 
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Tiene la consideración de apertura:

  • a) La instalación por vez primera de establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
  • b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
  • c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla o generales para su normal funcionamiento, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

  • a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana de la construcción, comercial y de servicios que está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Procedimientos:

Responsable:

Fecha de actualización: 3 de Abril de 2025

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