LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver

Tiene la consideración de apertura:

  • a) La instalación por vez primera de establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
  • b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
  • c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos de la Ciudad Autónoma de Melilla o generales para su normal funcionamiento, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

  • a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana de la construcción, comercial y de servicios que está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Procedimientos:

Responsable:

Fecha de actualización: 3 de Abril de 2025

disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
21 de mayo de 2025
20 de mayo de 2025 | 31 de diciembre de 2025
30 de mayo de 2025

Ciudad Autónoma de Melilla

Twitter
Facebook
Instagram
Canal de WhatsApp
 

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member