Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengará intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción.
Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se anulará automáticamente la liquidación de los intereses de demora, correspondientes a los plazos vencidos y a aquellos otros pendientes de vencimiento.
La liquidación de intereses se efectuará en el momento de efectuar el pago, tomado como base el cálculo el principal de la deuda.
El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período.