Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengará intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se anulará automáticamente la liquidación de los intereses de demora, correspondientes a los plazos vencidos y a aquellos otros pendientes de vencimiento.
La liquidación de intereses se efectuará en el momento de efectuar el pago, tomado como base el cálculo el principal de la deuda.
El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del período.
Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025
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