Las Garantías - aplazamientos
 
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Será necesario constituir garantía, que afiance el cumplimiento de la obligación. La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 % de la suma de ambas partidas.

Se aceptarán las siguientes garantías:

a)Aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora calculados. El término de este aval deberá exceder de 12 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.
b)Certificaciones de obras aprobadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo pago quedará retenido en tanto no se cancele la deuda.

En las deudas inferiores a 1.500 euros, además de las garantías del apartado anterior, se podrán admitir las siguientes:

a)La fianza personal y solidaria de un vecino solvente del Municipio.
b)El vehículo del solicitante del fraccionamiento, siempre que, a juicio del Jefe de la Recaudación, cubra la deuda fraccionada o aplazada, en los términos del apartado 1 de este artículo.

La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso.

Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

En los supuestos de verdadera necesidad, se podrá dispensar de aportar garantía, correspondiendo adoptar el acuerdo:

a)En deudas de importe inferior a 1.500 euros al Jefe de Recaudación de la Ciudad Autónoma.
b)En deudas de importe superior a 1.500 euros al Consejero de Hacienda y Presupuestos.

Fecha de actualización: 24 de Junio de 2019

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