La concesión o denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago con carácter general será competencia Consejero de Hacienda y Presupuestos, con las siguientes excepciones por razón de su cuantía:
El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación.
La resolución de las peticiones sobre aplazamientos será notificada a los interesados.
Si se deniega el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, en estos plazos:
Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025
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