Hecho Tributario: 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla, o que supongan una dedicación particular distinta del normal funcionamiento de los servicios, de los medios materiales y personales de la Ciudad para satisfacer la tramitación solicitada.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada, directa o indirectamente, por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de interesado.
Lugar y Horario de Pagos: Se dedeberá abonar en el lugar en el que se solicite la expedición del documento.