COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA E IGUALDAD
 
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De carácter general: Las establecidas en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, así como las siguientes.

a) La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b) En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c) Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

En materia de Presidencia:

a) Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

a) Registro de Parejas de Hecho, siendo la responsable la titular de la Secretaría Técnica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad.

b) Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la policía local.

c) Publicidad Institucional.

d) Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas con:

  • Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.
  • Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo.
  • El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas.

En materia de Relaciones Institucionales externas:

a) Impulso de la política de colaboración con otras Administraciones Públicas.

b) Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla, Comisión Mixta de Transferencias y Conferencia de Presidentes.

c) Relaciones con Instituciones Públicas y/o Privadas en asuntos que no sean competencia de otras Consejerías.

d) Apoyo, cuando sea necesario, en la tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario.

e) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerá sus competencias la Ciudad Autónoma en materia de procedimientos e inspección de servicios.

En materia de Igualdad y Mujer:

a) Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género, definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a tal efecto, un "plan de acción", su seguimiento y resultados.

b) Tramitación de expedientes relativos a igualdad de género.

c) Actuaciones respecto al colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad

d) Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.

e) Documentación, estudios y análisis relativos al ámbito de la mujer.

f) Información, asesoramiento y atención a la mujer.

g) Prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas.

h) Consejo Sectorial de la Mujer.

Fecha de actualización: 19 de Abril de 2024

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