Impuestos sobre la Producción, los Servicios y la Producción- Modelo 420.
Obligados a utilizarlo:
Las personas o Entidades que, residiendo en Melilla, realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas del Impuesto.
Las personas o Entidades no residentes en Melilla que tengan establecimiento permanente en esta Ciudad y realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales sujetas y no exentas del Impuesto.
Plazos de presentación :
Declaración de inicio de actividad o alta en el censo: con anterioridad al inicio de la actividad.
Declaración de modificación de datos: en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se produce.
Renuncia o revocación al régimen de estimación objetiva: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto.
Declaración de cese en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzca.
Declaración trimestral: coincidirá con el trimestre natural. Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada periodo de liquidación por dichas operaciones se presentarán e ingresarán durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año con referencia al trimestre natural inmediato anterior (Mod.420).