IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana
 
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Denominación:

Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Hecho Tributario:

  1. Constituye el hecho Imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
  2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
    • a) Negocio jurídico "mortis causa".
    • b) Declaración formal de herederos "ab intestato".
    • c) Negocio jurídico "ínter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito.
    • d) Enajenación en subasta pública.
    • e) Expropiación forzosa.

Lugar y Horario de Pagos:

Se puede efectuar el pago durante el periodo voluntario de pago establecido anualmente (sin recargo) en:

  • - En las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Melilla. (En los horarios establecidos en dichas entidades bancarias).
  • - A través de internet (pago telemático) (24 horas al día todos los días del año).

El pago de los recibos en periodo ejecutivo de apremio se deberán abonar en la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas).

Medio de Pago:

Los medios de pago que el contribuyente puede utilizar son los siguientes:

  • Dinero de curso legal.
  • Transferencia bancaria o cheque nominativo conformado a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Pago Telemático.

Fecha de actualización: 9 de Octubre de 2025

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