COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
 
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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias atribuidas a su Área, contenidas en el Decreto de Distribución de competencias, asignándolas a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se especifica:

En materia de Economía (DGTAE):

a) Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.

b) Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.

c) Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

d) Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación y con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.

e) Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad y el fomento de empleo.

f) Definición de programas operativos en materia socio-económica financiados con fondos europeos, en cooperación con PROYECTO MELILLA SA.

G) Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.

h) La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

i) Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el "Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla", publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

En materia de Comercio (DGTAE):

De conformidad con el Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, comprende:

a) Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.

b) Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c) Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

d) Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

e) Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.

En materia de Empleo (DGTAE):

a) Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b) Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

d) Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma supeditación.

e) La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

f) Las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de que aquellas actuaciones de fomento de empleo que tengan carácter sectorial plenamente coincidente con la órbita competencial de otra Consejería, las cuales se entenderán competencia de la misma.

En materia de Turismo (DGTAE):

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla" (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

a) Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".

b) La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viales "a forfait" para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de Melilla.

c) La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.

d) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".

e) Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en particular, de conformidad con el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".

f) Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística contenidas en los artículos 47 y siguientes del "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".

g) Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h) Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y concordantes, así como el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla".

i) Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el "Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla".

j) Las competencias que el "Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla" atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

k) Todas las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el "Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021" (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.

l) El "Patronato de Turismo de Melilla" queda adscrito a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 5927 de 4 de enero de 2022).

En materia de Transportes (DGTAE):

a) Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo, determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte.

b) Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.

En materia de Emprendimiento (DGTAE):

a) Dirección y coordinación del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) o similares, en su caso.

b) Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el "Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla", publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

c) Cualesquiera otras actuaciones de emprendimiento, asociacionismo comercial, promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local, derivados de las Bases Reguladoras para la realización de proyectos de interés general en estas materias (BOME núm. 5807 de 10/11/2020).

Fecha de actualización: 3 de Noviembre de 2023

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