INFORMACIÓN DOMICILIACIÓN BANCARIA DE TRIBUTOS
 
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¿Qué tributos puedo domiciliar?

Se pueden domiciliar cualquier tributo de vencimiento periódico (IBI, IVTM, IAE, Tasa de Suministro de Agua, Basura, Saneamiento, Mercados, Vados, etc.)

¿Cómo puedo domiciliar?

  1. Para ello se debe completar el impreso de domiciliación que puedes encontrar en las dependencias de recaudación o en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en esta página web.
  2. Llevar el Impreso completado y firmado a las dependencias de Recaudación, a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, o a en cualquier entidad bancaria.
  3. Se puede domiciliar online, completando un formulario y remitiéndolo a la Oficina de Recaudación, para ello debes estar dado de alta en la Sede Electrónica.

¿Qué beneficios puedo obtener?

  • Una bonificación de un 5% en cada uno de los tributos domiciliados.
  • Evitar colas y desplazamientos innecesarios.
  • Evitar posibles recargos e intereses de demora.

¿Cuándo tendrá efecto una domiciliación?

Las domiciliaciones efectuadas tendrán efectos para los ejercicios siguientes al que se realice.

Fecha de actualización: 24 de Marzo de 2025

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