1.Transformación suficiente. Es la norma general, se aplica para las materias de primas de países que no hayan firmado acuerdo con la U.E. (China, USA, Brasil, etc.). Es necesario acudir al anexo B del Reglamento, y estudiar, caso a caso, los requisitos de transformación para adquirir el origen Melilla (En algunos es fácil obtener el origen Melilla; en otros, muy difícil).
2. Acumulación de Origen (lista de países publicada en el DOCE de 04/05/2002). Se aplica para los países establecidos en tal lista. La transformación requerida es, en este caso, inferior a la contenida en el anexo B (Transformación suficiente). Existen dos posibilidades:
a) Transformación más que insuficiente. Para ello es necesario superar las operaciones de:· Simple manipulaciónde los productos durante su transporte y almacenamiento.· Operaciones de desempolvado, cribado, selección, etc.· Los cambios de envase y similares.· Colocación de marcas y etiquetas.· La simple mezcla de productos o el simple montaje.· El sacrificio de animales.
b) Transformación menos que insuficiente. Regla del Valor Añadido: El producto obtendría el origen melillense si la transformación en Melilla no supera las operaciones anteriores pero el valor añadido en la Ciudad Autónoma de Melilla es mayor al valor de las materias primas originarias de los países contemplados en la lista publicada para la acumulación.
3. Productos enteramente obtenidos en Melilla en los que no es necesario realizar ninguna transformación (Animales nacidos y criados en Melilla, caza, pesca y otros similares).
Fecha de actualización: 24 de Julio de 2023
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