Prohibiciones
 
disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Prohibiciones de Acceso

No se permitirá en el territorio de la Ciudad Autónoma la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las máquinas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las mismas a menores de dieciocho años. A estos efectos, se prohíbe colocar estas máquinas en espacios abiertos al tránsito público, como viales o parques en general.

En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán de colocarse, de forma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidos en el apartado 1 de éste artículo. Este cartel deberá colocarse en la zona del establecimiento instalación o lugar a la que haya que dirigirse para adquirir la bebida alcohólica.

No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a)En los centros y dependencias de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo en los lugares habilitados al efecto.

b)Los centros, sociosanitarios y los Servicios Sociales, salvo en los lugares habilitados al efecto.

c)Los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, así como enseñanza deportiva.

d)Los locales de trabajo de empresas de transporte público.

e)En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en los que está debidamente autorizado, o en días de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

f)En aquellas tiendas que permanecen abiertas las 24 horas del día como pueden ser hornos, croissanterías, etc. O cualquier otro tipo de establecimiento no dedicado específicamente a esta venta, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente.

No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de veinte grados centesimales en:

a)Escuelas universitarias y demás centros de enseñanza superior.

b)Los centros deportivos.

c)Los centros de enseñanza no reglada.

d)Gasolineras.

e)Los centros de trabajo

f)Los locales habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en centros y dependencias de la Administración, centros sanitarios, sociosanitario de Servicios Sociales y de enseñanza.

No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos destinados al suministro de productos de alimentación no destinados a consumo inmediato.

Se prohíbe estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas mientras está de servicio o en disposición de prestarlo a todas las personas cuya actividad laboral, de realizarse bajo dicha influencia, pudiera causar un daño contra la vida o integridad física de las personas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudiera incurrir.

Acceso de menores a locales

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiestas y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

Estos establecimientos podrán organizar sesiones especiales para menores, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad horaria con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos periodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas y tabacos.

Fecha de actualización: 5 de Septiembre de 2019

disminuir
aumentar
compartir
escuchar
imprimir
volver
Sede Electrónica BANNER SOLICITA TU CITA PREVIA Portal de Transparencia Perfil de Contratante Bome Contratación Menor
25 de abril de 2024 | 28 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | 25 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | 25 de abril de 2024

Ciudad Autónoma de Melilla
RRSS:TWITTER

Conforme con: HTML5 | CSS 3.0 - W3C WAI-AA | W3C Member