No se permitirá en el territorio de la Ciudad Autónoma la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.
El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en instalaciones abiertas al público sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las máquinas permita su absoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida el acceso a las mismas a menores de dieciocho años. A estos efectos, se prohíbe colocar estas máquinas en espacios abiertos al tránsito público, como viales o parques en general.
En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidas alcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán de colocarse, de forma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 de éste artículo. Este cartel deberá colocarse en la zona del establecimiento instalación o lugar a la que haya que dirigirse para adquirir la bebida alcohólica.
No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
No podrá venderse ni consumirse bebidas alcohólicas de más de veinte grados centesimales en:
No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos destinados al suministro de productos de alimentación no destinados a consumo inmediato.
Se prohíbe estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas mientras está de servicio o en disposición de prestarlo a todas las personas cuya actividad laboral, de realizarse bajo dicha influencia, pudiera causar un daño contra la vida o integridad física de las personas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudiera incurrir.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiestas y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Estos establecimientos podrán organizar sesiones especiales para menores, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad horaria con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos períodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas y tabacos.
Fecha de actualización: 17 de Marzo de 2025
Ciudad Autónoma de Melilla
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