No se permitirá la venta ni el suministro de tabaco, o de productos que le imiten o induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La venta y suministro de tabaco a máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie formal la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir tabaco, y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la citada prohibición.
No estará permitido la venta y suministro de tabaco en los lugares que se señalan en el artículo 8 párrafo 4 de la Ordenanza reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias legales susceptibles de crear adicción (BOME núm. 3.892, de 5 de julio de 2002).
No se puede fumar en los siguientes lugares:
a.- Centro y servicios sanitarios, sociosanitarios, de Servicios Sociales, centros infantiles y juveniles de esparcimiento y ocio, ni en centros de enseñanza de cualquier nivel.
b.- Instalaciones deportivas cerradas.
c.- Salas de teatro, cines y auditorios.
d.- Estudios de radio y televisión destinados al público.
e- Dependencias de la Administración Pública destinadas a la atención directa al público.
f.-Grandes superficies comerciales.
g.- Galerías comerciales.
h- Museos, salas de lectura, de exposiciones y de conferencias.
i.- Áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas.
j.- Cualquier medio de transporte colectivo, en trayectos que recorran exclusivamente el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
k.- Los locales en los que se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos.
l.- Los espacios cerrados de uso general y público de las estaciones de autobuses, y de los aeropuertos y puertos.
m.- Con carácter general, en ascensores y otros recintos pequeños de escasa ventilación, destinados al uso por varias personas, tanto en instalaciones públicas como privadas.
En todos los lugares, locales o zonas aludidas en el párrafo precedente estarán convenientemente señalizados en la forma que se determine, pudiéndose por la dirección de los centros habilitarse las oportunas salas de fumadores. En los rótulos señalizadores se hará constar expresamente la advertencia de que fumar perjudica seriamente la salud de las personas fumadoras activas y pasivas.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, queda prohibida la entrada de menores de dieciséis años en discotecas, salas de fiestas y establecimientos similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Estos establecimientos podrán organizar sesiones especiales para menores, con horarios y señalización diferenciada y que no podrán tener continuidad horaria con la venta de bebidas alcohólicas, retirándose en estos periodos la exhibición y publicidad de bebidas alcohólicas y tabacos.
Fecha de actualización: 22 de Diciembre de 2023
Ciudad Autónoma de Melilla
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